Ley V nº 10 /10 - REGULA LAS ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS HABILITADOS Y LA FORMACIÓN Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE GUARDAVIDAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Publicada: 27/12/2010 -- visitas: 4298

Los espacios turísticos, deportivos y recreativos, balnearios e instalaciones en la costa de ríos, arroyos y lagunas, los clubes privados con natatorio y natatorios públicos, habilitados por órgano competente, en los que se practiquen o desarrollen actividades acuáticas, de forma permanente o por temporada, eventos sociales, deportivos o de competición, deben contar con el servicio de guardavidas.

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