Ley 3735/92 - CREACION SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN LA PROVINCIA DE CHUBUT

Publicada: 27/12/2010 -- visitas: 4530

Toda la playa marítima, fluvial o lacustre que sea destinada al uso de bañistas, deberá ser habilitada especialmente y contar, a partir de la sanción de la presente norma con servicio de guardavidas. Los natatorios pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas deberán contar con servicios de guardavidas durante todo el horario habilitado para las actividades.

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