Ley nº 2561 /10 -OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA-

Publicada: 28/12/2011 -- visitas: 5003

En las lagunas naturales o artificiales y demás zonas habilitadas como balnearios , colonias de vacaciones , clubes y en todo otro lugar público dentro de la jurisdicción de la Provincia de La Pampa donde se desarrollen actividades náuticas, correspondan tanto al dominio público como privado, será obligatorio la implementación de un servicio de guardavidas ,con los respectivos elementos de salvamento.

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